declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a las hermanas: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolanas de 14 y 09 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.628.868 y V.-25.633.110 respectivamente, hijas de: MARCO TULIO MORENO ROJAS y de: SUYIN JANETH GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.741.676 y V.-10.153.016 en su orden, para que adquieran en calidad de compra junto con su señora madre en proporciones iguales para cada una, y por la suma de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,oo Bs.), los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen al ciudadano: JORGE ARMANDO DUARTE QUINTERO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E.-81.910.465, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la vereda 4 del progreso, sector tierra blanca, aldea capachito, Antes Municipio Tárib.....