le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa del Estado Táchira, Jefe de División de Servicios Administrativos y Financieros a los fines descontar directamente de la nomina del obligado la pensión de alimentos.