PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ALEXIS JOSE CAIRASCO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.228.386 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana JESSICA LISBETH CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.150 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano ALEXIS JOSE CAIRASCO CARREÑO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de marzo de 2007.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se .....