Este Tribunal para decidir observa: En fecha 13 de Julio del 2.006 se negó la entrega del prenombrado vehículo en virtud , de que la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la experticia practicada al referido vehículo, arroja como resultado que los seriales existentes en el mencionado vehículo, se encuentran alterados y suplantados, siendo los mismos, 8ZNDT13W7WV318690 y 7WV318690, por una parte; y por la otra parte, la experticia realizada al certificado de registro de vehículo, la cual contiene los mismos seriales (8ZNDT13W7WV318690 y 7WV318690), concluyó que era Original, los cuales dan como legal al vehículo retenido.
POR CUANTO SE MANTIENEN EN TODO Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN PARA LA NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 1998, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: GAU-97P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13WV318690, SERIAL DE.....