Visto el informe dado por el perito avaluador y su respectivo justiprecio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada mediante inventario que consta en la presente acta.