En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira. No habiendo actuaciones más que realizar se declara terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo, Líbrese oficio. Cúmplase.-
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA