declara: PRIMERO: Con Lugar, la Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana CRISTYN EUGENIA MORA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-16.744.410, en contra del ciudadano KRISTOPHER FREDERIC MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.977.874, padre de dos (02) niños, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200, oo) y para el mes de diciembre y Septiembre el doble es decir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00Bs). Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: Con el fin de garantizar el pago oportuno de la manutención de alimentos a cargo del obligado, el despacho ordena que ésta sea descontada de su salario por el pagador de la empresa al servicio de la cual labora, sumas éstas que serán retenidas y deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este .....