EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SE ANULA todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 24 de noviembre de 2016 (folio 80), incluido el auto apelado dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICION de la causa al estado en que se encontraba en fecha 24 de noviembre de 2016, a fin de que se ordene librar el edicto establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.Queda NULO el auto apelado.