Por las razones que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Improcedente el recurso de revisión solicitado por la abogada Doris Esperanza Escalante Moreno, en su carácter de defensor del penado Carlos Ernesto Correa Cárdenas y, al no existir la promulgación de una ley penal que disminuya la pena establecida, tal como lo indica el artículo 462.6 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia del recurso de revisión.