Razón por la cual, a existir sustracción de la materia a decir por encontrarse actualmente fungiendo como juez temporal en el tribunal superior antes señalado, no cabe pronunciarse sobre la inhibición propuesta por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.