Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley; en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.418, de fecha 20 de Diciembre de 1.994, inserta ante la extinta Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERAN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que debe decir que el lugar de nacimiento del mencionado adolescente es "HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del.....