este JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: En fecha 09 de JULIO del 2007, el ciudadano ABEL ACEVEDO, entregará completamente desocupado de personas y cosas el inmueble al ciudadano EULISES HERRERA.
SEGUNDO: Los cánones de arrendamiento seguirán depositándose en la cuenta del Tribunal los cuales serán retirados por el demandante.
TERCERO: Se exoneran las costas procesales que pudieran devengar a las partes en juicio.
CUARTO: Se realizará el archivo del expediente una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad.....