Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados AREVALO ZABALA HERNESTO Y GELVEZ MOGOLLON JUAN DE JESUS, ya identificados y a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. A tal efecto SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes, a los efectos que materialicen la orden aquí acordada y una vez aprehendidos los imputados, serán puestos a la orden de este Tribunal de manera inmediata a los fines de proceder a fijar la AUDIENCIA respectiva.
Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
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