este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, COOPERADOR DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, artículo 405 ejusdem, en concordancia con los artículos 80 primer aparte del mencionado Código Penal y a.....