En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en audiencia oral y reservada celebrada en fecha 13 de Enero del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Numero Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual fue sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quien fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de K.H.P., aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños.....