En consecuencia, por cuanto desde el 07 de diciembre de 2007, se encuentra notificado el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, como consta al folio 22 y 23, y siendo que con creces ha transcurrido un tiempo prudencial para que el Instituto Nacional de Tierras, profiriera su opinión conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano YOLMÁN GERARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.370.415, domiciliado en la Aldea La Lejía, caserío Aliniadero, Municipio Junín, Estado Táchira, para declararle bastantes y suficientes las diligencias realizadas para asegurarse el derecho de propiedad y posesión plena sobre las mejoras, que fueron construidas sobre terrenos del señor Luis.....