Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Quince Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con 65/100(Bs. 15.675,65) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.