Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de Abril del año 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO SEGUN EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 30 de Mayo del año 2011, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de.....