Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la referida transacción celebrada en fecha 10 de abril de 2023, en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, de lo acordado por las partes en dicha transacción se deja sin efecto el decreto de restitución contenido de fecha 17 de octubre de 2019, dictado por este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, una vez el solicitante aporte los respectivos fotostatos. Así se decide.