Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en esta misma fecha, entre los ciudadanos OLIVER ASDRUBAL PARRA MONCADA y GLEYMI ANAKARY SAYAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-19.776.750 y No. V-19.975.730; en beneficio e interés de su hijo el niño CRISTHOFER FABIAN PARRA SAYAGO, de tres (3) años de edad. Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior del niño beneficiario de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.