PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por ambas partes, mediante diligencias de fechas 29 de octubre y 01 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción judicial de protección interpuesta por la ciudadana Fanny María Morales Guillén, en su condición de propietaria de la Unidad Educativa Preescolar Niño Simón y de los Pequeñitos Guardería y Preescolar, contra la Empresa mercantil Funeraria San Sebastián S.R.L
TERCERO: DECLARA que la Funeraria San Sebastián S.R.L podrá continuar funcionando en el local ubicado en la Avenida 19 de Abril con carrera 10, N° 2-54, Quinta Miyalán, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como oficinas administrativas, exhibición de ataúdes y capilla velatoria, tal y como le fueron otorgadas las variables urbanas según oficio N° VU/169 de fecha 27 de agosto de 2002 corriente a los folios 10 y 11, y conforme al permiso concedido por la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, Servicio de .....