En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ÚNICO: NIEGA la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CUARTA RUEDA JAVIER JOSE, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal, trasládese al penado de autos desde el Centro Penitenciario de Occidente a los fines de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese conforme a la ley a la defensa del penado de autos así como a la Fiscalía del Ministerio Público Penitenciaria.
El Juez,
Abg. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.....