En tal virtud; visto que el Operador de Justicia no está capacitado para establecer, calificar o determinar si ciertamente la maquinaria se encuentra en estado de deterioro o para determinar el grado de deterioro y/o funcionabilidad de las máquinas en cuestión; así como tampoco para cuantificar si los gastos del depósito guardan o no relación con el valor de los bienes; el Tribunal encuentra oportuno apoyarse en la asesoría de un Experto (Auxiliar de Justicia), para que sea éste quien examine, revise la maquinaria y establezca las condiciones de mantenimiento, conservación y funcionamiento en que se encuentran; así como para que determine su valor; hecho lo cual, el Tribunal con el Informe previo del Experto acompañado de memoria fotográfica actualizada, de justiprecio o avalúo a la fecha de los equipos y del lugar donde éstos se encuentran, determinará si se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia o no del rema.....