Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal No.04 de la Sala de Juicio del Tribuna de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana CELENIA MARBELLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.433.725, en contra de HEREDEROS DE ALEJANDRO ESCALANTE GONZALEZ. Ciudadanos: XXXXX, XXXXX, Jhon Alejandro Escalante Bautista y Thaidy Mailyut Escalante Bautista. En consecuencia téngase a la ciudadana CELENIA MARBELLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.433.725, desde el año de 1993 y hasta el 14 de junio de 2006, como CONCUBINA del fallecido ALEJANDRO ESCALANTE GONZALEZ, otorgándose los derechos legales sobre el patrimonio adquirido dentro de dicha comunidad Concubinaria.