Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTACAMENTO DE TRABAJO, requerida a favor de la ciudadana RADA IZQUIERDO JENNIFER, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 21-10-1963, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Estudiante, residenciada en Avenida San Martín, Esquina Lozama, Edificio Lozarima, piso 14 Apto. 14-B, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.383.660, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.