D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Sala Especial de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada María Alejandra Noguera Gamez, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de ejecución de igual categoría.