Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2006.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL NIÑO en contra de la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ambos identificados en la presente decisión.
En consecuencia, se establece que la pensión de jubilación del ciudadano Jesús Humberto Ramírez Morales es la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTI.....