Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges YANIL ZURIBY CASANOVA BAUTISTA y OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 1999, según consta del acta de Matrimonio N° 34.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación al niño JESUS ALEJANDRO GIRON CASANOVA: PRIMERO: La pat.....