Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del adolescente.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 52 Levantada en fecha 13 de Febrero de 1990, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad Distrito Capacho Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido que Deberá colocarse seguido de la Residencia de la madre "...que el niño que presenta nació en el Hospital Central Dr. José Maria Vargas San Cristóbal Estado Táchira...", por cuanto se obvio el mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros C.....