Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana CIRIA GANDELIA PARRA RESTREPO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de de Ciudadanía No.60.313.990, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano EDGAR MARINO CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.789.039, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentr.....