PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana María Magdalena Ruiz Poveda, parte demandada, asistida por el abogado Jhoan José Cárdenas Medina, mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Declara la caducidad del embargo ejecutivo decretado por el a quo el 04 de mayo de 2009 y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de junio de 2009, quedando libre del referido embargo el bien inmueble objeto del mismo, consistente en una casa para habitación signada con el N° 6-41, construida sobre terreno ejido, ubicada en el Barrio Bella Vista, calle 5, Municipio Independencia del Estado Táchira, de propiedad de la ciudadana María Magdalena Ruiz Poveda, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, el 09 de mayo de 1.....