En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el terreno anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho terreno. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia simple del documento de partición en once (11) folios útiles, así como copia simple de certificación de gravamen en un (01) folio útil del documento de propiedad consignado en este acto por la parte ejecutante