PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDINSON SAMIR BLANCO MIRANDA, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 30/01/1995, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.231.376, de estado civil soltero, residenciado COLON SECTOR CAÑAVERAL LA TRINIDAD NUMERO DE CASA 56, teléfono 0416-0724877, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la LEY ORGANICA CONTRA LA EXTORSION Y EL SECUESTRO, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a EDINSON SAMIR BLANCO MIRANDA, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓ.....