III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 08 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira......