En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2016.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2015.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Wilman Enrique Arellano Arellano contra la ciudadana Maji Celina Medina Castro, por cumplimiento de contrato de opción de compraventa celebrado según el documento autenticado en la Notaría Pública de Colón, Estado Táchira, en fecha 29 de enero de 2013, bajo el N° 30, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Igualmente, ordena a la demandada reintegrar al.....