Planteados así los hechos, no hay duda que ante el rechazo de la pretensión efectuado por la parte demandada, existe una contradicción general, entonces se impone para este sentenciador a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: Es obligación fijarlos los cuales serán objeto de las pruebas y de los limites, esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación.
PRIMERO: Hecho controvertido, y a todas luces lo alega la parte actora en su libelo de demanda es que debe demostrar que la conducta desplegada por el arrendatario, ha hecho uso indebido del local arrendado para perpetrar delitos de acaparamiento y especulación,
SEGUNDO: La existencia o no de la inepta acumulación de pretensiones, alegada por la parte demandada en la contestación de la demanda.
TERCERO: Falta de legitimidad pasiva, del arrendatario para sostener el presente juicio.
De conformidad con lo establecido en el segund.....