DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la cuestión previa, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por el ciudadano Marcedonio Arcángel Vivas, venezolano, parte demandada, asistido por los abogados Ana Ofelia Camargo Pérez y Rodrigo Cruz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 245.485 y 182.154, respectivamente, relativa a la inepta acumulación de pretensiones según la cuestión previa a que se refiere el artículo 346 ordinal 6° y el artículo 78 ejusdem del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la anulación del auto de admisión de la demanda, así como de todo lo actuado con posteriorida.....