Primero: Debe desestimarse el recurso de hecho interpuesto por José Hermegenes Vivas Ojeda, asistido de abogado, por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el asunto.
Segundo: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.