PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2004.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de enero de 2005. En consecuencia, queda restablecida la medida de embargo preventivo decretada por el mencionado Juzgado en el auto de admisión de la demanda de fecha 24 de septiembre de 2004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de octubre de 2004.
TERCERO: Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.