Los demandados alegan que la parte actora no señaló el carácter con el cual eran llamados a juicio, sin embargo de la revisión del libelo de demanda se desprende que los demandantes señalan: "Por las razones anteriormente expuesta, es que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hacemos a MARIA DEL CARMEN CAMARGO DE CUMANA, en su carácter de propietaria del fundo en donde se encuentra enclavada nuestra propiedad y a JOSE NESTOR CAMARGO DIAZ, por ser la persona que directamente está cometiendo la perturbación", con lo cual considera este Juzgador que la parte actora fue suficientemente explícita al señalar el carácter de los demandados y así se decide.
Igualmente indican los demandados que la parte demandante no señaló expresamente su domicilio, pero en el libelo de demanda se lee: "Señalamos como domicilio procesal de las partes los siguientes (...) DEMANDADA: Sector La Ovejera de la Población de Bramón de éste Municipio Junín, vía La Colina", eviden.....