DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana LUZ MARIA JAIMES de VELASCO, madre del adolescente (Se omite el nombre) y de la ciudadana YILMARY DAIVE VELASCO JAIMES, en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO VELASCO PINZÓN, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. SEGUNDO: Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano JAIRO ANTONIO VELASCO PINZÓN, debe consignar a favor de sus hijos (Se omite el nombre) y YILMARY DAIVE VELASCO JAIMES, en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) mensuales y una cuota extra por la misma cantidad, en los meses de septiembre y diciembre de cada año para gastos de estudio y de navidad, cantidad que será descontada de la nómina del obligado y depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en la ya existente cuenta de ahorros de Banfoandes. Líbrese lo conducente al Comando de Personal Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana.....