CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana CLEOFE DEL CARMEN MÁRQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.165.541 a favor de los Adolescentes DARLY COROMOTO y ALVEIRO JOSÉ CONTRERAS MÁRQUEZ, contra el ciudadano: AVILIO DE JESÚS CONTRERAS ARAQUE, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir, la cantidad de seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs.640.000,00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece.....