SE DICTA SENTENCIA Y SE declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de nacimiento, presentada por la ciudadana SARA NISCEMI ACIREALE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.089.516, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Macuto, del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 361, folio 181, de los libros de Registro Civil para nacimientos, llevados por la referida Jefatura Civil, durante el año de 1.973, previamente determinada, en el sentido de que en los lugares donde dice " AMBROSIA MARISA DIAZ DE ACIREOLE " deberá decir " AMBROSIA MARISA DIAZ DE ACIREALE" , y donde dice "AROTINO ACIREOLE" deberá decir "AGATINO ACIREALE"