Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 06 de Junio del 2.008, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,a; impuesta por la comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.A.B. y J.R. (occisos), de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de Sustitución de la Medida .....