En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE CARLOS MELON ABRALDES, de nacionalidad Española, natural de Portas (Pontevedra), España, nacido en fecha 05 de septiembre de de 1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, hijo de Isidoro Melon (v) y de Marina Abraldes (v) domiciliado en Línea N° 09, Portas, Pontevedra, casa N° 09, Galicia España y portador del Pasaporte de la Republica de España N° BD993006, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.