PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1° CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción de la acción opuesta por la demandada Gobernación del Estado Táchira. 2° SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Ana Delia Niño de Rugeles en contra de la Gobernación del Estado Táchira. 3° No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese de la presente decisión, a la Gobernación del Estado Táchira, en cumplimiento cabal del art. 86 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribuna.....