En este orden de ideas, por las motivaciones expuestas y en concordancia con las reglas que normalizan la competencia de los órganos Jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara Incompetente por razón del Territorio para conocer de la presente Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, Declinando su Competencia ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el expediente original, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.