Primero: Declara con lugar la apelación, propuesta por el ciudadano Daniel Antonio Carvajal Ariza, abogado, actuando en su propio nombre y derechos, en su condición de cesionario, en contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 06 de abril de 2010, en la que declaró inadmisible la cesión de derechos litigiosos.
Segundo: válida la cesión de derechos de crédito realizada en el presente expediente por parte del demandante de autos ciudadano José Ignacio Velasco Gómez, como cedente, a favor del abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza.
Tercero: revoca la decisión apelada, de fecha 15 de abril de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial.
Cuarto: SE ORDENA la entrega del dinero depositado por el ciudadano Rafael María Niño Rodríguez, en la cuenta del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor del ciudadano José Ignacio Velasco .....