III
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda propuesta por los ciudadanos: NEREIDA EMILIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, GLADYS MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ, ANA MERCEDES SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, MERCEDES OFELIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, LUÍS RODOLFO RAMÍREZ SÁNCHEZ y HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.621.942, V-3.997.875, V-165.595, V-3.618.622, V-3.997.874 y V-4.210.135, en su orden, de este domicilio, propuesta en contra del ciudadano: JOSÉ GUZMÁN CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.727.071, domiciliado en el Sector Tamuco, Aldea Monte Carmelo, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena en costa.....