En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Incumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: MARIA KARINA MORANTES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.762.059, en contra del ciudadano: MEYER JUNIOR CAMARGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.972.836. En consecuencia, se fija la obligación de manutención en la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (850,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria o adicional en la misma cantidad en los meses de septiembre la cantidad de OCHOC.....